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Marco Legal de Criptomonedas entra en vigor con modificaciones relevantes desde el punto de vista penal

28 de junho de 2023

En 20 de junio de 2023, entró en vigor la Ley Nº 14.478/2022, conocida como “Marco Legal de las Criptomonedas”.                                                                   

Además de traer importantes definiciones con consecuencias en varias áreas del Derecho, ya que contiene definiciones notables, como “activo virtual” y “proveedores de servicios virtuales”, la nueva ley establece modificaciones significativas desde el punto de vista penal.

Conviene señalar, en primer lugar, la creación de un tipo penal específico para la práctica de fraude mediante el uso de activos virtuales, valores o activos financieros, que prevé una pena de prisión de 4 a 8 años, y multa (artículo 171-A).

El nuevo tipo penal establece que es delito “organizar, administrar, ofrecer o distribuir carteras o transacciones intermedias con activos virtuales, valores o cualquier activo financiero con el fin de obtener un provecho ilícito, en perjuicio de terceros, induciendo o manteniendo a alguien en el error, mediante artificio, engaño o cualquier otro medio fraudulento“.

Asimismo, el párrafo único del artículo 1 de la Ley Nº 7492/86 (Ley de Delitos contra el Sistema Financiero Nacional) también fue modificado para equiparar, a la institución financiera, la persona jurídica que ofrece servicios relacionados con las transacciones con activos virtuales, incluyendo la intermediación, negociación o custodia.

Esto significa que el gestor de la persona jurídica que ofrezca servicios relacionados con transacciones con activos virtuales, y se encuadre en este tipo jurídico, podrá ser responsable de delitos contra el sistema financiero nacional, como evasión de divisas y administración fraudulenta.

Por fin, la nueva Ley también trajo modificaciones a la Ley Nº 9613/98 (Ley de Blanqueo de Capitales), destacándose la inclusión de un aumento de un tercio para dos tercios de la pena si las conductas se cometen de forma reiterativa, a través de una organización criminal o mediante el uso de activos virtuales.

Por otra parte, un cambio importante afecta a los proveedores de servicios de activos virtuales. Puesto que operan en un sector sensible, estos proveedores están ahora obligados a almacenar informaciones sobre sus clientes – política “know your client” (“KYC”) – y a comunicar a las autoridades competentes las sospechas de actividades de blanqueo de capitales practicadas por dichos clientes. En otras palabras, los proveedores de servicios virtuales están obligados a identificar a sus clientes y a llevar un registro de sus transacciones financieras, así como a enviar los datos y documentos que les solicite el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF).

Las modificaciones en la Ley de Blanqueo de Capitales también demuestran la preocupación del legislador en agravar el delito cuando ocurre por medio de activos virtuales, como forma de responder a las diversas operaciones de la Policía Federal en los últimos años.

En cambio, Demarest ha colaborado con empresas de auditoría, con el fin de preparar informes destinados a demostrar la regularidad de las operaciones.

El equipo de Derecho Penal Empresarial de Demarest está a su disposición para cualquier aclaración necesaria a este respecto.

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Fausto Muniz Miyazato Teixeira

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Guilherme Zeppelini Inaba

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